La carta de fianza aduanera es un instrumento legal se rige por el código civil, artículo 1868. Además, la misma se encarga de servir de garantía al momento de adquirir compromisos financieros durante el desempeño de transacciones comerciales.
No obstante, las organizaciones financieras deberán estar debidamente autorizadas para poder emitirla.
¿Qué es una carta de fianza aduanera?
El contrato o carta de fianza, es aquella que es otorgada por una organización o entidad financiera. También existe la figura de póliza de caución otorgada por una aseguradora, ambas tiene la misma finalidad (garantizar obligaciones). Todo ello, con el objetivo de servir de respaldo para el cumplimiento de las obligaciones legales asumidas por un tercero.
La misma, se encuentra expresada en el código civil, artículo 1868 acerca del contrato de fianza, el cual se cita textualmente:
“Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor sino de otro fiador”.
En ese sentido, este contrato o carta, se constituye en un aval cuando el deudor incumpla los compromisos financieros asumidos. En ella, el fiador tendrá que hacerse responsable ante el acreedor, de las deudas o retrasos que puedan suscitarse.
¿Cuál es su utilidad para agentes de carga y operadores de comercio exterior?
Es de destacar, que este instrumento legal se constituye en garantía para las diversas transacciones comerciales que efectúen los agentes de carga, y los operadores de comercio exterior.
Esto quiere decir, que mediante la celebración de la póliza de caución o firma de una carta de fianza, las partes se comprometen a cumplir las obligaciones legales contraídas. Y en caso contrario de que esto no ocurra, existe un tercero o fiador (la aseguradora) que será garante del cumplimiento del contrato.
Vale la pena señalar, que la carta de fianza y póliza de caución aduanera se establecieron de forma obligatoria, en el año de 2019. En ese año, se ejecutó la modificación de la “Ley General de aduanas”, mediante decreto legislativo, N°1433.
Esta modificación de ley se realizó, con la finalidad de:
- Agilizar las operaciones de comercio exterior
- Disminuir los sobrecostos referentes a la logística
- Adaptar la normativa de aduanas a estándares internacionales
- Evitar que empresas insolventes financieramente, intervinieran como operadoras de comercio exterior.
Ventajas de una carta fianza aduanera
Entre las ventajas que ofrece una carta de fianza aduanera para empresas autorizadas, se tienen las siguientes:
- Elimina las garantías en el caso de que se empleen regímenes temporales
- Solo deberán presentar las empresas, una declaración aduanera de las mercancías.
- Tan solo presentarán las empresas una única declaración de las respectivas mercancías despachadas. Todo ello, en el plazo establecido por el SUNAT.
- Quedan disminuidos los costos de los trámites
Requisitos de las Garantías de la SUNAT:
Carta de fianza aduanera o póliza de caución
- Debe ser emitida por una organización o entidad financiera, en caso de póliza de caución por una aseguradora nacional.
- Deberá estar autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros
- Debe contener el nombre y apellido de la razón social (persona financiada)
- Debe contener el número y la fecha de emisión
- La misma debe estar otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas.
- Debe incluir el monto expresado en dólares estadounidenses. No obstante, el afianzamiento en moneda nacional será aceptado, cuando la deuda que se garantiza se haya creado en esta moneda.
- Debe estar suscrita por los funcionarios que hayan sido autorizados. Además, debe estar refrendada con el sello de la entidad que la emitió.
- Debe llevar fecha de vencimiento (hora, día, mes y año). Además, se tendrá que incluir lo expresado en el artículo 1898 del Código Civil, además del lugar donde se podrá encontrar.
- Esta carta no deberá tener ningún tipo de enmiendas, tachaduras o borrones.
- Cuando la carta de fianza aduanera es presentada como un requisito de admisibilidad, debido a una reclamación o apelación extemporánea, deberá contener el monto de la deuda tributaria. Así mismo, tendrá que estar debidamente actualizada por un lapso de 6 (seis) meses.
- Cuando se da una impugnación de derechos, la respectiva carta de fianza aduanera deberá tener vigencia menor a 03 (tres) meses.
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