Las exclusiones de seguros por cobertura de carga internacional, se encuentran dentro de las pólizas de seguro de carga seca. Estas pólizas son empleadas en el transporte marítimo de bienes y mercancías u operaciones de logística, generalmente cubren situaciones fortuitas de destrucción de la mercancía, así como diversos riesgos de pérdidas que se puedan presentar.
En ese sentido, los productos asegurados deberán ser inspeccionados detalladamente por parte de la aseguradora. Y además, una de las condiciones fundamentales de la misma, es que estos sean productos recién elaborados, es decir, que no puedan dañarse con facilidad.
El máximo nivel de cobertura de este tipo de pólizas se encuentra señalado en las cláusulas ICC (Cámara de Comercio Internacional). No obstante, se dan casos puntuales donde pudiese negarse la indemnización o la exclusión de seguros a los beneficiarios o asegurados, aunque estos hayan contratado coberturas de seguro adicionales.
En este artículo te informaremos acerca de las cláusulas de exclusión de seguros o de pólizas de indemnización. Conocerás además, porque es obligatorio estar al tanto de estas exclusiones, al momento de adquirir este tipo de seguro para tu carga.
Exclusiones de seguros de carga internacional
Existen diversas exclusiones de seguros de carga internacional. Aquí te las explicamos detalladamente:
Rechazo en las aduanas
Es única y exclusivamente responsabilidad del contratante, que sus bienes estén autorizados legalmente para poder desembarcar en el puerto de destino.
Abandono de la carga
En el momento que el contratante decide abandonar la carga en las aduanas, y además, no cancela los aranceles respectivos, las consecuencias que se derivan de tal acción serán responsabilidad única y exclusivamente de este.
Pérdida de beneficios económicos
Las pérdidas por daño o destrucción de la carga, no son tomadas en cuenta para el cálculo de la indemnización, por parte de la compañía aseguradora.
Errores durante la estiba
Cuando se incurren en errores durante la estiba, esto conlleva al daño de las mercancías. Todo ello, está relacionado con un deficiente embalaje. Este tipo de daños queda totalmente excluido tanto de las pólizas de seguro, así como de los seguros de carga de todo riesgo.
Daños ocasionados por negligencia = exclusiones de seguros
En el caso de que un propietario de carga envíe mercancía perecedera a un puerto de desembarque, el cual constantemente ocasione retrasos en su despacho, la compañía aseguradora podrá negar la compensación por daños del producto.
Defectos de la carga
Cuando la mercancía sufra alteraciones, producto del cambio de temperatura o por efecto del movimiento en su traslado, en este caso los seguros de carga no brindarán ningún tipo de compensación.
Pérdidas por impago
Si la mercancía es retenida por falta de pago a los proveedores, terminales, entre otros, y además, sufra algún daño, la aseguradora no está en la obligación de otorgar una compensación.
Engaño del contratante
Cualquier daño causado a la mercancía de forma intencional por parte del propietario, todo ello con la finalidad de obtener alguna prestación o beneficio económico, será una causa de importancia para que la aseguradora la deje fuera de la cobertura de la póliza.
Factores externos
Los daños de la carga ocasionados por terremotos, polución, explosiones, entre otros, no son tomados en cuenta por la aseguradora para el pago de la indemnización.
Condicionado carga seca:
Exclusiones de seguros generales de la cláusula “A”
A continuación, citamos las exclusiones de seguros por condicionado de carga seca:
- Gastos, pérdidas y daños que se generen por conducta dolosa del asegurado.
- Pérdidas naturales de volumen, derrames o desgaste de los bienes asegurados
- Daños, pérdidas o gastos que se generen por el embalaje o la preparación inadecuada de la mercancía. Esta cláusula, incluye la estiba de los contenedores, cámara o remolque. En el caso de la estiba, esta deberá haberse llevado a cabo antes de la firma del contrato de seguro, por el asegurado, sus empleados, agentes o directores.
- Gastos, daños o pérdidas ocasionadas por el deterioro natural de los bienes asegurados, aunque sean bienes o mercancías de la más alta calidad del mercado.
- Gastos, daños o pérdidas por demora, aunque esta demora sea la consecuencia de un riesgo previamente asegurado. Aquí quedan excluidos los gastos que se deban pagar, producto de la cláusula “Avería gruesa”.
- Gastos, daños o pérdidas debido a la no disponibilidad financiera e insolvencia de los propietarios de la mercancía, fletadores y operadores de transporte de los agentes respectivos.
- Gastos, daños o pérdidas como consecuencia del decomiso, embargo, arresto, captura, detención o restricción y las consecuencias que estas acciones generen. Aquí en esta cláusula queda excluida la piratería.
- Gastos, daños o pérdidas ocasionadas por la explosión de minas, bombas, torpedos u otras armas bélicas, que se encuentren a la deriva o abandonadas en el mar.
En Global Comex queremos informarte acerca de los requisitos, condiciones y exclusiones de seguros las cuales se encuentran contempladas en las pólizas para carga seca o perecible. Además, contamos con un equipo de profesionales especializados en diferentes áreas del comercio exterior y carga internacional.
Cuando estés listo para cotizar, comunícate con nosotros para asesorarte y atenderte gustosamente.