¿Qué es una Carta Fianza y Cómo Funciona?

Las operaciones comerciales internacionales, gestionadas por fines aduaneros, son complejos y requieren una cuidadosa planificación para garantizar transacciones seguras y eficientes. En este contexto, una herramienta crucial que juega un papel fundamental en la mitigación de riesgos es la Carta Fianza. Pero, ¿qué es exactamente y cómo funciona este documento?

¿Qué es una carta fianza?

La carta fianza es un instrumento financiero que garantiza el cumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte de los importadores o exportadores. En otras palabras, se trata de una herramienta que ofrece seguridad sobre los pagos de impuestos, aranceles y demás obligaciones fiscales serán cumplidas puntualmente. Es emitida por una entidad financiera, como un banco, a solicitud del importador o exportador, y funciona como un compromiso de pago en caso de que la parte obligada no cumpla con sus deberes.

De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Aduanas, los despachadores de aduana, con excepción del despachador oficial, deberán constituir garantía mediante Carta Fianza como requisito previo para su inscripción en los Registros de Despachadores de Aduana y obtener el código correspondiente. Esta garantía asegura el pago de los adeudos, así como responder por el monto de los cargos que se formulen y demás obligaciones que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones ante Aduanas.

Tipos de carta fianza

Existen 2 tipos de Carta Fianza, cuyo período de vigencia no puede ser menor a 30 días ni mayor a 5 años.:

  • Dependientes. Emitidas dentro de una línea de crédito aprobada (línea madre).
  • Independientes. Emitidas con aprobación de Reporte de Crédito Específico. No están vinculadas a una línea madre.

Requisitos de las Garantías de la SUNAT:

  • Debe ser emitida por una organización o entidad financiera, en caso de póliza de caución por una aseguradora nacional.
  • Ser autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Contener el nombre y apellido de la razón social (persona financiada).
  • Contener el número y la fecha de emisión.
  • La misma debe estar otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas.
  • Debe incluir el monto expresado en dólares estadounidenses. No obstante, el afianzamiento en moneda nacional será aceptado, cuando la deuda que se garantiza se haya creado en esta moneda.
  • Tiene que estar suscrita por los funcionarios que hayan sido autorizados. Además, debe estar refrendada con el sello de la entidad que la emitió.
  • Debe llevar fecha de vencimiento (hora, día, mes y año). Además, se tendrá que incluir lo expresado en el artículo 1898 del Código Civil, además del lugar donde se podrá encontrar.
  • Esta carta no deberá tener ningún tipo de enmiendas, tachaduras o borrones.
  • Cuando la carta de fianza aduanera es presentada como un requisito de admisibilidad, debido a una reclamación o apelación extemporánea, deberá contener el monto de la deuda tributaria. Así mismo, tendrá que estar debidamente actualizada por un lapso de 6 (seis) meses.
  • Cuando se da una impugnación de derechos, la respectiva carta de fianza aduanera deberá tener vigencia menor a 03 (tres) meses.

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