¿Qué cubre el seguro de transporte internacional?

El Seguro de Carga Internacional brinda protección ante una larga lista de posibles siniestros, generados por hechos fortuitos. Todos ellos causantes de daños o pérdidas cuantiosas.

Lo ideal es contratar una póliza que pueda garantizarte una justa indemnización considerando la naturaleza de la mercancía y el tipo de medio de transporte empleado. Y para hacerlo, lo primero es conocer cuáles son los riesgos comúnmente amparados por el seguro.

Ten presente que cada empresa aseguradora tiene su propia oferta de cobertura. Sin embargo, como mínimo deben contemplar aquellos riesgos descritos en las Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres. ¿No las conoces aún? Vamos a verlas en detalle:

 

Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres o Cláusulas de Clasificación del Instituto Inglés:

 

seguro de transporte internacional

Son un estándar para la regulación de los riesgos cubiertos en el transporte de carga internacional y que se emplean con la finalidad de dar claridad a los contratos. Estas cláusulas se pueden emplear siguiendo varios modelos que consideran cobertura de riesgos y exclusiones.

Las cláusulas más completas dentro de Instituto Inglés son:

  •  Cláusula A del instituto inglés CL 382 1.1.09: llamada también “cobertura a todo riesgo” (utilizada para mercancías nuevas)
  • Cláusula C del instituto inglés CL 384 1.1.09: llamada también “cobertura limitada” (utilizada para mercancías usadas)

En la siguiente sección te explicamos cuáles son los riesgos más comunes cubiertos por el seguro de transporte internacional.

Riesgos amparados por el seguro de transporte internacional 

 

Cláusula A del Instituto Inglés o Todo Riesgo

 

Cubre pérdida o daño que obre sobre el objeto asegurado, de característica violenta y fortuita, salvo hechos expresamente excluidos en la póliza o condicionado de seguro.

Riesgos cubiertos:

· Explosión o incendio.

· Buque hundido, zozobrado, que ha tocado fondo o embarrancado.

· Descarrilamiento o vuelco de transporte terrestre.

· Colisión, contacto o abordaje del barco u otro medio de transporte elegido.

· Arribada forzosa en puerto no planeado.

· Desastres naturales.

· Avería gruesa.

· Arrastre o echazón por olas.

· Mojadura

· Pérdida de bultos por caída durante la carga o descarga.

· Guerra y huelgas, guerra civil, rebelión, revolución, lucha, civil, insurrección o actos hostiles.

· Robo y extravíos

Cláusula C del Instituto Inglés o Cobertura Limitada

 

Cubre pérdida o daño al objeto asegurado causado por un accidente al medio de transporte por cualquiera de los siguientes hechos fortuitos y sus consecuencias:

· Incendio o explosión,

· Choque, colisión o contacto del medio transportador o su carga con objetos externos, excepto agua.

· Volcamiento o descarrilamiento del medio trasportador.

· Rotura de puentes, túneles, terraplenes u otras obras de vialidad similares, excluyendo caminos.

· Sin embargo, no cubrirá los daños causados al medio transportador o la carga proveniente de:

· Las imperfecciones del camino tales como baches, zonas de reparaciones, desniveles, roturas o fracturas.

· Terremoto, derrumbes, avalanchas, inundaciones o desbordes de ríos o cauces de agua, erupción volcánica, rayo, tampoco los daños o pérdidas derivadas del barrido por las olas; ni por la entrada de agua al buque, embarcación menor, contenedor o lugar de almacenaje; ni la

pérdida total de bulto entero caído durante las operaciones de carga y descarga del buque o embarcación.

· Más exclusiones generales de la Cláusula Inglesa de Carga del Instituto (A) Cl.382 1/1/09.

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